Principales modificaciones para los visados de Inversores:
- Podrá solicitarlo tanto el inversor, como su cónyuge o pareja de hecho, hijos menores de edad y mayores de edad, dependientes económicamente del inversor, así como los ascendientes a su cargo.
- Posibilidad de solicitar visado por un año, antes de realizar una inversión significativa de capital
- En los casos de inversión en capital, periodo de un año para solicitar el visado.
- En los casos de inversión en capital, a cinco años, posibilidad de solicitar el visado por un periodo de cinco años, sin renovación intermedia, siempre y cuando se mantenga la inversión.
- Posibilidad de solicitar el visado de inversor en el caso de que se realicen unas arras (notariales) y se acredite que se deposita el resto de dinero necesario para la inversión. En este caso, el visado será de seis meses. Luego, cuando se acredite la compraventa, podrá ser de un año.
- El visado de residencia para inversores autorizará para residir y trabajar en España durante su vigencia.
- El periodo de residencia para inversores inicial será de dos años y luego por periodos de cinco años, siempre y cuando se mantenga la inversión.